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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 83 Quintus Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 83 Quintus.

Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hastacinco cargadores.

II.-Con prisión de cuatro a ochoaños y de doscientos a cuatrocientosdías multa, cuando se trate de más de cinco cargadores.

Federal de México Artículo 83 Quintus Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 1o ...83 Ter 83 Quat 83 Quintus 84 84 Bis ...92

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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